Calendario días inhábiles

El artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, establece que: “La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles”.

Son días inhábiles 2026:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Calendario laboral festivo

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 2 de abril, Jueves Santo.
  • 3 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del trabajo.
  • 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de mayo, San Isidro Labrador.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, traslado de Todos los Santos.
  • 9 de noviembre, festividad de Nuestra Señora de La Almudena.
  • 7 de diciembre, traslado del Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Normativa aplicable

* DECRETO 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 229, de 25 de septiembre).


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